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Terra incognita

A falta de escasos minutos para que comience la aplicación real de artículo 155 —del que los requerimientos de hoy y el lunes eran fases preliminares— nos hacemos la siguiente pregunta: ¿qué podemos esperar de ahora en adelante?

Pérez Royo al habla.


Para contestar a esa pregunta, desde Al Rojo Vivo contactaron el otro día con el catedrático de derecho constitucional, Javier Pérez Royo, para indagar en las claves de lo que cabe esperar de su aplicación. Y las respuestas no fueron tranquilizadoras.


Según Pérez Royo, la teoría de la coacción federal, está clara, pero no así su aplicación, pues si uno acude a los juristas más importantes encuentra definiciones precisas, pero la experiencia práctica es casi inexistente para el caso que se pretende abordar ahora, pues un caso de independencia no ha sido nunca tratado con los mecanismos de la coacción federal.

La coacción federal sería un mecanismo que tendría dada una federación para obligar a un Estado federado a acatar la ley que éste habría desobedecido. En la Constitución Española ésta figura jurídica vendría explicitada en el artículo 155, y éste artículo sería una transcripción casi literal del artículo 37 de la Ley fundamental de Bonn, la actual constitución alemana. Este artículo no se habría aplicado nunca en la Alemania constitucional actual ni en el conjunto de países que pertenecen a la tradición de ese mismo constitucionalismo alemán, y de la que España forma parte.

Al parecer, s nos ceñimos a la tradición del constitucionalismo alemán, carecemos de experiencias en positivo ni antes de Weimar ni después de ella. Fue en la propia república de Weimar cuando se llego a aplicar una figura de corte similar, y la experiencia fue "un pandemónium, un desastre, una experiencia de la que huir".

Pérez Royo argumenta que donde sí se ha aplicado una figura de carácter similar es en EEUU, y han sido experiencias positivas, pero para cuestiones por ejemplo como la de la segregación racial, en la que algunos Estados del sur desobedecieron la ley federal. Esto es, para cuestiones concretas, de desobediencia de esta o aquella ley. Ese escenario, en cambio, no tiene nada que ver con el actual que se afronta en Catalunya, donde lo que está en juego es el ordenamiento territorial, algo que es casi de orden previo y mucho más general que la desobediencia de una ley concreta.

Según Pérez Royo, por esta razón la aplicación del artículo 155 va a tener un componente "de aprendiz de brujo inexcusable" y toda afirmación acerca de su aplicación concreta antes de que se produzca su ejecución es pura especulación. Y en esas estamos.

Uno de los momentos más interesantes de la entrevista es cuando Ferreras le pregunta acerca de si el artículo 155 puede servir para convocar elecciones autonómicas en catalunya, como así desea Ciudadanos, dado el disenso sobre esta materia que existe entre los expertos en derecho constitucional. El catedrático andaluz, entonces, explica que bajo su punto de vista "en principio no encaja". No lo tendría porque el único capacitado para convocar unas elecciones autonómicas sería el president de la Generalitat, quien con la aplicación del 155 quedaría suspendido, pero no deshabilitado. El matiz es importante y, desde luego, está abierto a la hermenéutica.

Veremos qué ocurre porque podría darse el caso de que se produjeran unas elecciones autonómicas que no fueran reconocidas por el gobierno suspendido de la Generalitat y a las que, en consecuencia, no se presentasen. Eso podría generar un escenario en el que las fuerzas constitucionalistas ganasen el parlamento catalán pero sin la concurrencia de la mitad independentista de la población, con algunos de los consiguientes problemas de legitimación democrática básica análogos al referéndum del 1-O.

Discrecionalidad y aplicación blanda.


"Estamos en un momento en el cual el derecho aplicable no es claro e inequívoco, sino que estamos ante una situación extrema". Esto parece que va a dar la oportunidad a Rajoy de tener una libertad en la aplicación del artículo 155 importante. Esa discrecionalidad no afectará a la ejecución de las medidas propuestas, pero si a su mera proposición para ser debatidas en el Senado.

No obstante, cabe esperar una aplicación blanda del artículo 155, principalmente por dos razones. La primera es que dado que todo esto se está cociendo entre bambalinas entre el PP y el PSOE, la intervención de este último y sus repetidas llamadas a un diálogo —que no se ve muy bien como se puede producir—, frenen las tendencias partidarias de una aplicación dura en el seno del PP.

La segunda es que toda aplicación blanda y demorada en el tiempo perjudica el relato del independentismo Catalán. Lo hace porque cuanto más tarde en resolverse la situación, mayor será la fuga de empresas a causa de la inestabilidad jurídica que se va a producir. La consecuencia de este hecho es palmaria: el proceso independentista no conducirá a una Disneylandia. Y si bien el independentismo se las arreglará para encontrar una explicación que acuse al Gobierno Central de este hecho, eso no evitará que la situación posterior será peor que la situación anterior al inicio de esta deriva. Al menos desde el punto de vista del empleo, la riqueza y la viabilidad de una Catalunya independiente. Esta estrategia debilitaría también al resto de España, cuyo PIB y su tasa de empleo también se resentiría. Sería un caso típico de medicina medieval, donde la dolencia (conflicto catalán) trataría de curarse desangrando al paciente (España). Pero qué se puede esperar de un gobierno que se ha demostrado que es medieval en esta y en otras tantas cuestiones...

Sea lo que sea lo que haya a la vuelta de la esquina, saldremos de dudas en unos minutos, a las 10:00h.

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