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Chapuza provisional, primera parte

La juez Carmen Lamela.

La noticia llegaba ayer por la tarde a todas las rotativas: la juez Lamela decretaba prisión provisional sin fianza para Oriol Junqueras y otros siete consellers bajo la atribución de delitos de rebelión, sedición y malversación de caudales públicos. El otro encausado miembro del Govern, Santi Vila, que dimitió de su puesto de Conseller de Empresa el día antes de la presunta proclamación de la república, ha eludido la cárcel previo pago de una fianza de 50.000 euros. Los restantes miembros del Govern, con Puigdemont a la cabeza, aguardan una Orden Europea de Detención y Entrega que presumiblemente les traiga de vuelta a España en las próximas horas.

Un auto que busca violencia donde no la hay.


Como todos sabemos, el delito de rebelión es aquel que exige un alzamiento violento y público con la finalidad de derogar o modificar la constitución, despojar de sus prerrogativas al rey, disolver las cortes generales o, entre otros posibles fines, declarar la independencia de una parte del territorio nacional. Es claro, por tanto, que toda acusación de rebelión tiene que tener un respaldo probatorio importante acerca del hecho de que se produzca de forma violenta. Por ello, lo primero que llama la atención en el auto de la juez Lamela es el relato de los hechos. La violencia requerida no encontraría su prueba en la proclamación de independencia del día 27 de octubre, sino en ciertos hechos acontecidos desde la victoria en las autonómicas de septiembre de 2015 hasta el día de la presunta proclamación de la república. Y todo bajo una idea de violencia no definida y que, a la luz de los indicios probatorios mostrados, es muy endeble. 

Página 6 del auto, acerca de enfocats.

El plan de acción que guiaría los dos años que median entre ambas fechas vendría recogido en un documento informático llamado "enfocats", el cual contendría la hoja de ruta del procés. Es a través de este documento donde Lamela encuentra su primer indicio probatorio. Así, desde la interpretación de "enfocats" de la jueza, una de las finalidades del procés sería generar inestabilidad política y económica con las cuales obligar al Estado a negociar los términos de una separación o de un referéndum legal. Esta suerte de violencia entendida como coacción, no obstante, no cuenta como hecho sino como hipótesis de trabajo, y el auto no da cuenta de su propia materialización. De hecho, pocos indicios apuntan a que el Estado se haya visto coaccionado y, en cualquier caso, ¿qué podría constituir como prueba de una inestabilidad política y económica? ¿Manifestaciones con algarabías y conatos de violencia? ¿Una crisis económica? Ninguna de las dos se ha producido.

Pero el relato de Lamela solo comienza aquí. El resto de indicios probatorios de violencia hacen referencia a las manifestaciones en las que Lamela ve muestras de "insurrección pública, desobediencia y resistencia colectiva a la autoridad legítima del estado". Incide, también, en los hechos acontecidos delante de la conselleria de Hacienda el 21 de septiembre en los que se pincharon las ruedas y se rompieron las lunas de los coches de policía allí desplazados y por los que los "Jordis" se encuentra en prisión preventiva con cargos por sedición. Este es el segundo momento más violento de todo el auto, y no hubo ningún herido.

Página 11 del auto, sucesos del 1 de octubre.

Donde sí hubo heridos, y a cientos, pero Lamela no los menciona, fue en el propio referéndum del uno de octubre. Casi mil ciudadanos catalanes fueron heridos de diversa gravedad aquella jornada. Pero en su lugar, la juez prefiere hablar de la pasividad de los Mossos d'Escuadra ante las agresiones sufridas por la Guardia Civil, y habla de que espiaron a la GC y la Policía Nacional, alertando a los ciudadanos allí congregados. Todo lo cual pretende refrendar la utilización política de la policía catalana por parte de la conselleria de Interior, pero fracasa estrepitosamente en esa tarea al toparse con datos como que en aquella jornada los Mossos clausuraron más colegios que los efectivos de la GC y la PN, al realizar una labor más preventiva que activa. Recordemos que durante aquella jornada el objetivo de las intercepciones de urnas y papeletas era la no-celebración del referéndum, pero que el acto de votar no estaba prohibido per se. La intervención de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado fue totalmente desproporcionada, y solo la orden del Ministerio de interior a mediodía de dejar discurrir la jornada sin más altercados evitó una calamidad mayor. Si el objetivo era evitar la celebración del referéndum, podrían haberse destinados efectivos de la PN y la GC a los colegios desde el día anterior para evitar la entrada de los organizadores. Una labor preventiva como la realizada por los Mossos. Es curioso que la supuesta pasividad de los Mossos el 1 de octubre constituya un indicio probatorio de los delitos propuestos por la fiscalía en vez de una prueba de la negligencia de las órdenes recibidas por Guardia Civil y Policía Nacional.

El auto recoge otros indicios que constituirían amenazas de algún tipo por parte de los responsables del Govern. El primero de ellos haría referencia a unas palabras de Puigdemont en un acto público tras la aprobación de la ley de transitoriedad el 7 de septiembre. Tras aquella aprobación, muchos alcaldes no independentistas se negaron a colocar urnas para la jornada del uno de octubre. En las palabras proferidas por el ex-president Lamela ve "un llamamiento al enfrentamiento de los asistentes con los alcaldes" (Pág. 10). Las palabras de Puigdemont fueron: "Miradles a los ojos y que os digan si os dejarán votar o no. Vosotros les pagáis y ellos os tienen que rendir cuentas". ¿Habría dejado de constituir un indicio probatorio si Puigdemont les hubiese dicho que en vez de mirarles a los ojos, les mirasen a los pies?

Otro indicio, mencionado hasta en dos ocasiones, son las palabras del ex-conseller Forn el pasado 11 de octubre, que ante la pregunta de si podría haber enfrentamiento entre Mossos y Guardia Civil y Policía Nacional, contestó que "si hay buena voluntad y se acepta la nueva realidad política, no habrá colisión entre policías". Estas declaraciones redundarían en una supuesta coacción, pero dado que no se ha aceptado la nueva realidad política y no ha habido colisión entre policías, ¿qué podría significar la no-existencia de buena voluntad como detonante del enfrentamiento entre policías? Es bastante obvio que sería el hecho de que se produjese una colisión entre policías, pero en ese caso la argumentación incurriría en una petición de principio: El detonante de un enfrentamiento entre cuerpos de policías sería el propio enfrentamiento entre policías. ¿Dónde está la coacción ahí?
Página 14 del auto, declaraciones de Rull.

El auto también incluye declaraciones de consellers como Rull o Bassa, haciendo escarnio de la llegada de los efectivos policiales en ferry y alentando la huelga general del 3 de octubre bajo la promesa de que a los funcionarios públicos no se les privará del sueldo para aquellos días, respectivamente. Indicios probatorios de bajísima o nula intensidad, nuevamente, para un delito de rebelión.


El redactor del delito de rebelión no ve rebelión.


Diego López Garrido, histórico militante de Izquierda Unida, Nueva Izquierda y finalmente el PSOE, fue quien en 1995 se encargó de redactar el delito de rebelión para la reforma del código penal de aquel año. Pues bien, López Garrido no ve indicios de rebelión en la supuesta proclamación de la república hecha por Puigdemont el 27 de octubre. Según él, cuando se redactó el artículo, el objetivo fue tratar de llegar a un acuerdo para mantener en el marco legal y constitucional el deseo de los nacionalistas de poder llegar a hacer una declaración de Independencia. Por ese motivo, se introdujeron los términos alzamiento y violencia en la definición del tipo penal de Rebelión. Según López Garrido, “Levantamiento ya es una palabra que indica violencia, pero por si acaso añadimos la expresión ‘quien se alza violenta y públicamente’ e inmediatamente todo el mundo estuvo de acuerdo, incluido el PP, y así se votó en las Cortes. El Legislativo dijo que había violencia material y física evidente. No hay un delito de rebelión en lo que ha hecho Puigdemont”.

La supuesta proclamación de la república catalana parece evidente que no fue susceptible, por tanto, de ser considerada como rebelión, pues la jornada plenaria del Parlament del 27 de octubre se desarrolló pacíficamente. ¿Pero qué hay de jornadas previas más dudosas como las del 1 de octubre, el día del referéndum? Según López Garrido ver Rebelión ahí es "forzar mucho las cosas", por lo que “decir que estos del Govern que enviaron a la gente al referéndum el 1 de octubre sabían que habría violencia... Como si hubiera enviado ejércitos de hooligans! Lo que pasó es que la gente se situó en las mesas intentando que la policía no le tomara las urnas”. Es decir, habría algo más parecido a la desobediencia que a la rebelión.

Diego López Garrido.

El derecho no son matemáticas, donde el significado de las ecuaciones y su campo de aplicación es unívoco. Por el contrario, el derecho está abierto a la interpretación desde el preciso instante en el que usa un lenguaje con diferentes significados posibles para las oraciones y las palabras que emplea. Pero también, desde el momento en el que las leyes no son capaces de delimitar los supuestos de caso que subsumen y, claro está, cuanto más general sea un ley, más problemas tendrá a este respecto. Por ello mismo, uno de las distinciones conceptuales básicas del derecho es aquella que hace referencia a la "letra de la ley" y al "espíritu de la ley". La letra de la ley sería la interpretación más literal posible del significado de un precepto legal. Está abierta a cierta ambigüedad, pues las palabras que componen los preceptos no son unívocas, pero por ello mismo los legisladores se esmeran en tratar de difuminar las ambigüedades a través de sucesivas precisiones y de un uso del lenguaje lo más cristalino posible. Pero incluso cuando todo eso se cumple de una manera más o menos conspicua, la ley a menudo encuentra problemas para amoldarse con la realidad, pues los supuestos de hecho son inagotables y la ley tiene que tratar de recogerlos todos, algo a todas luces imposible en un conjunto de palabras finito. Es ahí donde interviene el "espíritu de la ley", que sería la interpretación sobre las motivaciones que llevaron al legislador a redactar la ley. Esto, por supuesto, abarca de una manera más o menos ambigua, los supuestos de aplicación de la ley. Pues bien, no se me ocurre mayor autoridad que el redactor de una ley para interpretar su "espíritu". Por ello, no se me ocurre argumento de mayor validez para invalidar la acusación de rebelión que las palabras de López Garrido.

¿Habría delito de sedición?


Según el código penal, "son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales." La juez Lamela, en el auto por el cual imputaba a Jordi Sánchez y Jordi Cuixart delitos de sedición, entendió que los hechos acontecidos el 21 y el 22 de septiembre así lo merecían, y en consecuencia decretó prisión incondicional para los dos activistas catalanes. Aquel auto obviaba los intentos de los Jordis por disolver la manifestación toda vez que los funcionarios judiciales ya habían cumplido su cometido de incautar información en la conselleria de Hacienda.

En mi opinión, el delito de sedición es de muy difícil aplicación para una manifestación cuyo propósito es realizar una resistencia pacífica ante la autoridad. En ningún momento el propósito es incumplir el ordenamiento jurídico, sino como en todo ejercicio de desobediencia, mostrar el carácter autoritario del adversario a través de una resistencia no-violenta. ¿Sería Gandhi acusado de sedicioso hoy? El problema de las jornadas del 21 y el 22 de septiembre es que hubo destrozos en los coches de policía. ¿Pero puede imputarse a los responsables de la manifestación la responsabilidad de esos actos si en todo momento pidieron calma y tranquilidad a los manifestantes? ¿Hasta qué punto son responsables de los actos vandálicos de los allí reunidos?

Estos interrogantes son trasladables a los miembros del Govern. La juez Lamela entiende que entre el Govern y las asociaciones civiles como Omnium Cultural y la ANC hay una corresponsabilidad ya que pertenecerían a un mismo entramado organizativo. Es curioso como cuando la juez Carmen Lamela argumenta que "los investigados vienen operando dentro de un grupo perfectamente organizado de personas" (pág. 18) parece estar refiriéndose más a una organización criminal y mafiosa que a un gobierno democráticamente elegido.

Donde sí puede haber delito.


Lo que no creo que quepa objetar nada es acerca del delito de malversación de caudales públicos. El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional a través de una serie de resoluciones que se remontan a octubre de 2015 numerosas declaraciones institucionales y leyes que para su aplicación se requirieron de financiación pública que, por ello, resultó ser irregular. El auto de Lamela dedica, correctamente, abundante justificación de la acción del TC a este respecto. Así pues, queda por poner negro sobre blanco los resultados de las investigaciones en este sentido y ver cómo y en qué medida ocurrió esa malversación.

En resumen.


Resultaba desproporcionada la querella por rebelión y sedición contra los miembros del Govern y resulta desproporcionada su imputación por esos delitos. Parece que la justicia ha realizado una interpretación extensiva de dichos delitos, interpretación que se evade del espíritu con el que fueron escritos. En el próximo artículo ahondaré en lo desproporcionado que es decretar la prisión incondicional para los miembros del Govern.

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