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Chapuza provisional, segunda parte

El fiscal general del Estado José Manuel Maza

En la anterior entrada hablamos de por qué creíamos que los delitos de sedición y rebelión no encajaban con los hechos que revisaba el auto de la juez Lamela e, incluso, poníamos en cuestión el relato de los mismos por parte de la juez. En esta entrada, por el contrario, examinaremos los argumentos ofrecidos por la juez para justificar la prisión preventiva incondicional para Junqueras y el resto de Consellers.


Lo que dice la ley.


El artículo 503 de la ley de enjuiciamiento criminal, en el apartado 1 párrafo 3, determina que ha de decretarse prisión provisional siempre y cuando se persiga alguno de los siguientes fines, y cito del propio auto:

a) Asegurar la presencia del imputado en el proceso cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de fuga. Para valorar la existencia de este peligro se atenderá conjuntamente a la naturaleza del hecho, a la gravedad de la pena que pudiera imponerse al imputado, a la situación familiar, laboral y económica de éste, así como a la inminencia de la celebración del juicio oral (...).

b) Evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento en los casos en que exista un peligro fundado y concreto. Para valorar la existencia de este peligro se atenderá a la capacidad del imputado para acceder por sí o a través de terceros a las fuentes de prueba o para influir sobre otros imputados, testigos o peritos, o quienes pudieran serlo.

c) Evitar que el imputado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima, especialmente cuando ésta sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 153 CP.

A su vez, en el párrafo 2 del mismo artículo 503 se permite decretar la prisión preventiva cuando con ésta se pretenda evitar el riesgo de que el imputado cometa otros hechos delictivos, previa valoración de las circunstancias del hecho y de la gravedad de los delitos que se pudieran cometer. Es lo que el TC denominaba conjuración de todo riesgo constatado de reiteración, situándolo en un plano distinto aunque íntimamente relacionado con el de los otros fines.

En resumen, ha de decretarse prisión provisional en caso de que se de alguno de los siguientes supuestos: riesgo de fuga, riesgo de destrucción de pruebas, riesgo de actuación sobre bienes jurídicos de la víctima y riesgo de reiteración delictiva. Como el tercer supuesto no ha lugar, tres son las posibles escenarios en los que basarse para decretar la prisión preventiva.

Riesgo de fuga.


En su auto, Lamela argumenta que la gravedad de los delitos imputados, así como las penas aparejadas a ellos (entre 8 y 10 años la malversación, entre 10 y 15 la sedición y entre 15 y 30 la rebelión), justifican la existencia de incentivos de fuga para los acusados. Sin embargo, si partimos de la base de la endeblez de los indicios probatorios de los cargos por sedición y rebelión, tenemos un cargo cuyas penas son de entre 8 y 10 años y, en ese sentido, la medida contrastaría con la adoptada con otros ilustres imputados como Urdangarín o Rato.

Rodrigo Rato el día de la salida a bolsa de Bankia.

Otro argumento que emplea Lamela es el de la capacidad adquisitiva de los imputados, hecho que les permitiría subsistir en el extranjero sin mayor problemas. Este criterio contrasta nuevamente con el de viejos ilustres imputados y, en cualquier caso, un posible riesgo de fuga por esa razón se evitaría muy fácilmente requisando los pasaporte y ejecutando una orden de vigilancia sobre los acusados. Es curioso que, a este respecto, la juez mencione al resto de encausados no presentados a declarar como indicio probatorio del riesgo de fuga. Esta apelación se produce de manera falaz, pues los susodichos no están huidos, sino en Bélgica a la espera de que la justicia belga se ocupe de la OEDE emitida por Lamela. En cuanto ésta llegue, si la justicia belga decide tramitar la orden, la acatarán. Ninguno de ellos es Luis Roldán.

Riesgo de destrucción de pruebas.


Lamela argumenta, literalmente, lo siguiente: "se aprecia también alta probabilidad de que los querellados puedan proceder a ocultar, alterar o destruir fuentes de prueba, teniendo en cuenta los cargos que han ostentado hasta hace tan solo unos días en las principales instituciones del Govern de la Generalitat". Y no dice nada más.

Es decir, se aprecia el riesgo, pero no se argumenta el porqué. Solo se constata el hecho de que los imputados hasta hace unos días ostentaban puestos en la Generalitat, pero se obvia decir que por el hecho de no ostentar ya esos cargos, su acceso a la Generalitat no es posible. ¿Y qué riesgo de destrucción de pruebas existe si no hay acceso a la Generalitat? Cualquiera diría que el el riesgo en esa situación tiende a cero. Otros puntos son de difícil comprensión en este auto; éste directamente es incomprensible.

Riesgo de reiteración delictiva.


En cuanto a la reiteración delictiva, la juez argumenta que existe un alto riesgo debido a que los encausados vienen organizándose y perpetrando sus planes desde hace dos años, a pesar de las sucesivas sentencias del tribunal constitucional en su contra. Es cierto que precisa que los señores Turul y Forn accedieron a sus consellerias el 14 de julio, pero argumenta que estaban al tanto de los planes.

No obstante, y a pesar de ser cierto que los hechos se enmarcan en un plan descrito en el documento "EnfoCATs", como dijimos en la anterior entrada de esta serie que el auto mencionaba, no se explica cómo de los hechos pasados puede inferirse la reiteración delictiva. Ni siquiera se explica en qué consistiría la reiteración delictiva. ¿Sería proclamar de nuevo una república? ¿Cuántas veces podría llegar a declararse una república? EnfoCATs trazaba una hoja de ruta que culminaba con la proclamación de la república. Supuestamente proclamada ésta, ¿qué ulteriores delitos cabrían esperarse en ausencia de financiación para montar estructuras de Estado? En último término, siendo unos consellers cesados, y estando en vigor el 155, ¿qué margen de maniobra les queda a los consellers para continuar con sus planes? ¿La rebelión, valga la redundancia, violenta? ¿Pero no es eso por lo que precisamente se les está juzgando? En este punto, resulta demasiado absurdo todo.


Para este viaje no se necesitaban estas alforjas.


De los tres posibles argumentos para justificar la prisión preventiva, el único sostenible con un mínimo de dignidad es el que apela al riesgo de fuga. Y, como hemos dicho, la evidencia comparada no permite defenderlo durante demasiado tiempo. Por ello, creemos que hubiese sido una medida mucho más prudente y acorde a derecho ordenar la incautación del pasaporte y ejecutar una orden de vigilancia para los acusados.


Mientras tanto, en Bélgica...


En las últimas horas, la juez Lamela ha tramitado la OEDE (Orden Europea de Detención y Entrega) para Puigdemont y el resto de los consellers que se encuentran con él en Bruselas. Pero recordemos que Puigdemont y su séquito no están huidos de la justicia ya que su paradero es perfectamente conocido e, incluso, se prestaron a declarar por videoconferencia, ofrecimiento que fue rechazado por la juez. Las intenciones de Puigdemont y el resto de su equipo pasan por prepararse una defensa sólida para las acusaciones de la fiscalía, para lo cual han contratado al abogado especializado en DDHH, Paul Bekaert (también conocido como el abogado de etarras por la caverna mediática). Y, al mismo tiempo, esperar a que sea la justicia belga la que revise la querella y el auto, así como la tipología penal española usada para ello.

El funcionamiento de las OEDEs es muy particular. Sustituyen a las antiguas órdenes de extradición en el marco de la Unión Europea, que requerían el examen de las causas por parte del país de acogida del supuesto delincuente. Con las OEDEs, esos trámites se han simplificado para un total de 32 tipos penales, entre los que se incluyen terrorismo, trata de seres humanos, pederastia, contrabando de armas, falsificación de moneda, homicidio voluntario, tráfico de órganos... en resumen, lo "mejor" de los códigos penales europeos. Para esos 32 tipos penales no concurriría el requisito de la doble incriminación, esto es, que el Estado ejecutor de la orden denegase la extradición por no encontrarse el tipo penal descrito en su ordenamiento jurídico. De ahí el aligeramiento del proceso.

Paul Bekaert, abogado de Puigdemont.

Para el caso de Puigdemont y el resto de Consellers, en la OEDE emitida por Lamela se mencionan los delitos de sedición, rebelión y malversación de fondos. Sin embargo, los delitos penales de sedición y rebelión no están incluidos en la lista de 32 delitos contemplada por la OEDE. En cuanto al delito de malversación, la OEDE contempla el delito de corrupción, asimilable, tal vez, al tipo penal mencionado en el auto de Lamela. En estas condiciones, se abren dos posibles horizontes de acontecimientos.

El primero consiste en que el delito de malversación sea homologable al de corrupción, y la justicia belga proceda a ejecutar la orden pedida por Lamela. El segundo, en cambio, consistiría en que o bien el delito de malversación no coincida con el delito de corrupción, o bien que, aún coincidiendo, la justicia belga proceda a estudiar el caso en ausencia de correspondencia penal con los otros dos delitos.

Este último escenario abre la posibilidad de que Puigdemont pueda ganar tiempo en Bélgica para preparar su defensa. Y en el caso de que la justicia belga decidiese aprobar finalmente la petición de la justicia española, hablaríamos de un abanico que va desde las dos semanas hasta los tres meses de tiempo. Pero también es posible, y es un escenario mucho más sombrío para la imagen internacional de las instituciones españolas, que la justicia belga decidiese impugnar el proceso bien por no encontrar indicios probatorios suficientes para justificar los tipos penales solicitados, como argumentamos en la anterior entrada de esta serie, o bien por encontrar fallas en las garantías procesales para los acusados. En este sentido, el argumento de la juez Lamela acerca de la huida de Puigdemont a Bélgica como justificante del decreto en prisión preventiva para los consellers podría volvérsele en su contra como un boomerang, ya que pondría de manifiesto la ausencia de garantías procesales básicas para los acusados y, en concreto, la ausencia de un tiempo mínimo para preparar la defensa. Tiempo del que, paradójicamente, sí gozaría Puigdemont, precisamente por su decisión de tomar las de Villadiego hacia un país con mayores garantías procesales.

En resumen...


Para terminar estas líneas, insistimos en que el decreto de prisión preventiva comunicada y sin fianza para todos los consellers presentes en la citación judicial (excepto Santi Vila, para el que la juez ha decretado una fianza de 50.000 euros que el ex-conseller ya ha abonado) es un error que no se justifica con los argumentos presentados y que constituye la mayor chapuza del auto, muy por encima incluso de los términos en los que se justifican los delitos de sedición y rebelión. Creemos que la medida de incautar los pasaportes y decretar una orden de vigilancia hubiese sido suficientemente eficaz para desincentivar posibles intentos de fuga de los consellers. También consideramos que si la OEDE decretada contra Puigdemont y el resto de consellers se atasca en los intestinos del sistema judicial belga, este caso, aún en su primera fase, podría dar muchas vueltas. Por todo ello, lo tildamos de inmensa chapuza. Veremos cómo evoluciona y si los hechos nos cierran la boca.

En la siguiente y última entrada de esta serie hablaremos de las consecuencias políticas de las medidas adoptadas por la juez Lamela en el auto de prisión para los consellers. Analizaremos las consecuencias desde el punto de vista de la campaña electoral que está a punto de comenzar y sus efectos desde el punto de vista de su impacto en la correlación de fuerzas a nivel catalán y estatal.

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